ESTATUTOS Y REGLAMENTO

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ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE NEUROCIRUGÍA (REFORMULADOS EL 29-04-1995)

La asamblea Nacional de la sociedad Venezolana de Neurocirugía resolvió: basándose en el artículo 23 de los estatutos vigentes, revisar y reformar dichos estatutos. Igualmente se resolvió la elaboración del reglamento correspondiente. Estos documentos fueron aprobados el día 29-04-95 durante la gestión del Dr. Manuel Irazábal (presidente), periodo 1993-1995, los cuales serán registrados ante la oficina de registro competente, en este periodo (1995-1997). Estatutos originales quedaron registrados en la oficina subalterna del tercer circuito de registro, Dpto. Libertador de Dto. Federal, caracas, treinta (30) de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, quedando registrados bajo el Nº 25, Folio 134, prot. 10, tomo 16, derechos según planilla 853 093 son: rg:7, 10, N20;pp2, Ade 10 total: 39,10. Estatutos mencionados quedan agregados al cuad. de com. Bajo el Nº 177, folio: 206 al 209. Nosotros doctores: Orlando de Jesús Rojas Latorraca, Reynaldo López R. y Manuel Irazábal, médicos de este domicilio, portadores de la cédula de identidad números: 2.996.914, 5.093.287, y 2.094.270, procediendo en nuestro carácter de; presidente, secretario y Ex-presidente (saliente) respectivamente, de la sociedad venezolana de Neurocirugía, comparecemos ante esa oficina, con el debido acatamiento, con el fin de acompañarle una copia de la revisión y reforma de los estatutos y el reglamento antes nombrado, para su debida protocolización.


ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE NEUROCIRUGÍA (CAPÍTULO I) DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1. La sociedad se denomina” Sociedad Venezolana de Neurocirugía”, su duración será indefinida. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, y en cumplimiento de su objetivo no persigue fines de lucro, razón por la cual no pagará a sus socios dividendos o utilidades por ningún concepto.

Artículo 2. La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, y sus actividades comenzarán a partir de la fecha en que sea protocolizada en la oficina de registro respectiva, la presente acta constitutiva.

Artículo 3. El objetivo de la sociedad es mejorar el estudio y ayudar al progreso y difusión de la Neurocirugía; y establecer relaciones científicas dentro y fuera del país. Fomentar reuniones médicas y publicar una revista de Neurocirugía; promover asociaciones destinadas a los objetos de la sociedad y ayudarlas en la medida de sus posibilidades creando capítulos regionales cuando lo considere necesario velar por la continuidad y el nivel científico de los congresos nacionales.

Artículo 4. La sociedad Debe velar por la uniformidad de los estudios universitarios de Neurocirugía en el Post-Grado o de entrenamiento, así como la calidad de los mismos. Tratará de recomendar el número de Neurocirujanos de acuerdo a las necesidades del país. (Ver ley de ejercicios de la medicina. Capitulo II, Articulo 14)

(CAPÍTULO II) DE LOS MIEMBROS

Artículo 5- La sociedad tendrá los siguientes miembros; a) Miembros Fundadores. b) Miembros Honorarios. c) Miembros Activos. d) Miembros asociados. e) Miembros correspondientes f) candidatos a miembros.

Artículo 6- Para ser miembros de la sociedad es indispensable ser propuesto por dos (2) miembros activos y sometidos a votación en una asamblea ordinaria. Debe ser elegido `por mayoría absoluta y presentar un trabajo científico que debe ser aprobado por mayoría.

Artículo 7. Los Miembros Activos son los únicos con derecho a votar en las reuniones que se celebren, son elegibles para los cargos directivos y deberán pagar las cuotas de sostenimiento.

(CAPÍTULO III) DE LOS DIRECTIVOS

Artículo 8– La. La sociedad será administrada por la junta directiva nacional compuesta por siete (7) miembros principales; a) presidente, b) vicepresidente, c) secretario, d) tesorero, e) dos (2) vocales, f) un (1) parlamentario.

Artículo 9. Dichos miembros deben ser activos y solventes, serán elegidos en la reunión nacional de la sociedad, y/o en una reunión extraordinaria. Durarán dos (2) años en sus funciones o hasta que quienes deban sustituirlos hayan sido elegidos o tomado posesión de sus cargos a excepción del parlamentario quien durará (4) años en sus funciones.

Artículo 10. El presidente y vicepresidente no deben ser reelectos. Los otros miembros de la junta directiva nacional siempre y cuando la asamblea nacional lo considere conveniente, podrán ser reelegidos. En caso de incumplimiento de los elegidos, la junta directiva podrá convocar a nuevas elecciones.

Artículo 11. Cuando el número de los miembros de la sociedad en una localidad o región del país, a juicio de la junta directiva nacional lo justifique, podrá constituirse un capítulo previa aprobación de la junta directiva nacional la elegirá de su seno: un (1) presidente seccional un (1) secretario, un (1) tesorero y un (1) suplente quienes durarán en sus funciones dos (2) años (ver aparte del reglamento de los capítulos).

Artículo 12. La junta directiva nacional tiene los más amplios poderes de administración y de disposición y en consecuencia, podrá ejecutar cualquier clase de actos y celebrar los contratos que fueren necesarios.

Artículo 13. El presidente de la junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo de la sociedad, ejerce su personalidad jurídica y representa a esta y la junta Directiva Nacional, y la obliga con su firma a los contratos y actos autorizados por la junta directiva.

Artículo 14. El vicepresidente suplirá las faltas temporales del presidente. En ausencia del presidente y vicepresidente, presidirá la sesión el secretario.

Artículo 15. El secretario general redactará los acuerdos tomados en las reuniones nacionales de Neurocirugía y los de la junta directiva; llevando oportunamente los libros de actas, suministrará a las reuniones Nacionales de Neurocirugía así como también la junta Directiva, cuantos datos y consultas le sean pedidas, redactara a todos los contratos que celebre la sociedad y en general expedirá las certificaciones que le sean pedidas y redactará las convocatorias que fueren menester.

Artículo 16. El tesorero durará un (1) periodo en su cargo, y tomará posesión (6) meses después de su elección. El tesorero llevará la contabilidad de la sociedad de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, pagará los gastos autorizados por la junta directiva nacional; elaborará el presupuesto anual de los gastos. Presentará un estado de cuenta pormenorizado anualmente en la primera reunión ordinaria de cada año.

Artículo 17. En relación a los vocales y suplentes, el presidente conjuntamente con la junta directiva, les asignará las actividades que deben desempeñar (ver reglamento, capítulo II. Artículo 23.)

Artículo 18. Se crea la figura de parlamentario, quien debe señalar los errores y violaciones en las cuales se incurra en la sesiones y organización de congresos nacionales, y otros eventos, deberá durar dos (2) períodos y podrá ser reelegido, sus funciones serán con carácter asesor y tendrá voz pero no voto en la decisiones en la junta directiva.

Artículo 19. Para ayudar en el desarrollo de las actividades de la sociedad, la junta directiva designará las siguientes comisiones, las cuales pueden ser aumentadas o modificadas: a) comisión de admisión, b)comisión nominación electoral, c)comisión de publicación d)comisión de educación, e)comisión de asuntos legales, económicos y disciplina.

Artículo 20. La conformación de estas comisiones serán establecidas en el reglamento.

Artículo 21. La reunión ordinaria nacional de Neurocirugía se celebrará cada dos (2) años en el lugar y fecha designados en la reunión precedente y deberá ser convocada por la junta directiva Nacional. Se celebraran reuniones nacionales extraordinarias en la fecha y lugar que determine la junta directiva nacional, cuando a su juicio ello fuera necesario. Se deberá efectuar cada dos (2) años un “congreso científico nacional”, que deberá coincidir con la reunión ordinaria nacional.

Artículo 22. La junta directiva nacional celebrará una sesión ordinaria mensual, en el día y la hora que se determine y podrán ser convocadas sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el presidente o quien haga sus veces.

Artículo 23. La presente Acta constitutiva, así como los estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la reunión nacional ordinaria o por una extraordinaria, siempre que en la respectiva convocatoria estuviese expresamente mencionado la base o bases que hubiere intención de reformar y en la cual deberán asistir o estar representados con derecho a voto por lo menos un 50% de sus miembros. Cualquier duda que se suscite en la interpretación o publicación de las presentes bases, por silencio o deficiencia de sus términos, será por la junta directiva nacional, la cual tendrá en cuenta para ello el sentido general de las mismas y las necesidades y conveniencias de la sociedad. Las resoluciones que al efecto dictare la junta directiva nacional en este sentido, deberán ser acatadas de inmediato. Solo la reunión ordinaria podrá modificar las resoluciones que en tal sentido dictare la junta directiva nacional. En el supuesto caso de que no se lograse el quórum requerido, se procederá a convocar para una segunda reunión, la cual se llevará a efecto en el mismo lugar y hora y siete (7) días después de la fecha original. La asamblea en este último caso se considerará constituida con cualquiera que sea el número de miembros votantes presentes.

(CAPÍTULO IV) PUBLICACIONES Y CERTÁMENES

Artículo 24. Los miembros están en la obligación de contribuir al funcionamiento de la revista, colaborando con el material para las publicaciones.

Artículo 25. En la reunión nacional ordinaria de Neurocirugía, además de las actividades científicas y sociales, se concederán premios a las exhibiciones y trabajos de investigación.

Artículo 26. En la reunión nacional celebrada en Barquisimeto en el año 1989 fue creado, por unanimidad en el premio venezolano “Rafael castillo” .Este premio será adjudicado cada dos (2) años durante el congreso nacional de Neurocirugía (ver bases del premio).

(CAPÍTULO V) DE LA ASAMBLEA ORDINARIA NACIONAL

Artículo 27. El orden a seguir en las reuniones ordinarias nacionales será el siguiente: a) El presidente abrirá la sesión y en su ausencia a quien le corresponda abrirla. b) lectura del acta anterior c) asuntos pendientes. d) informe de los directivos. e) informe de comisiones. f) incorporación de nuevos miembros. g) elección de los nuevos directivos h) asuntos varios.

(CAPÍTULO VI) DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28. La sociedad tiene el privilegio de aceptar donaciones.

Artículo 29. Para proceder a la disolución de la sociedad será necesario el acuerdo de los miembros con derecho a voto, previa convocatoria y además, la representación establecida en la base anterior, en caso de disolución. La reunión nacional convocada para tal fin resolverá sobre el destino de los fondos de la sociedad y demás existencias.

(CAPITULO VII) DEL EDITOR E HISTORIADOR

Artículo 30. Se crea la figura del editor, el editor durará cuatro (4) años en sus funciones, o dos (2) períodos, podrá ser reelegido y será responsable de todas las publicaciones de la sociedad. Rendirá un informe de sus actividades cada año, en la primera sesión ordinaria de cada año, y será elegido a la asamblea ordinaria nacional.

Artículo 31. Se crea la figura del Historiador, el historiador tendrá como función la preservación y exaltación de los valores nacionales en esta disciplina y hacer las sugerencias y recomendaciones en todas las actividades, presentación de trabajos y otros eventos en el sentido de que sea requisito para su substanciación, tener los hitos históricos y antecedentes sobre el tema planteado. Podrá ser elegido, durará cuatro (4) años en sus funciones y formará parte de la comisión de publicación. Será elegido en la asamblea ordinaria nacional.


REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE NEUROCIRUGÍA (CAPÍTULO I) DE LOS MIEMBROS

Artículo 1. Miembro fundador: Son miembros fundadores los que asistieron a la primera reunión nacional ordinaria de la sociedad.

Artículo 2: Miembro honorario: Los miembros honorarios serán los médicos que por sus méritos sean acreedores a tal alta distinción a petición de cinco (5) miembros activos de la sociedad. Esta solicitud deberá presentarse a la directiva nacional para su aprobación y su aceptación por los miembros concurrentes a una reunión nacional, y requerirá el 75% de los votos, en una votación secreta.

Artículo 3– Miembro Activo: ser doctor en ciencias médicas o médico cirujano graduado en una universidad venezolana.

1-Tener cinco (5) años de curso de post-grado o de entrenamiento reconocido por la comisión de admisión y la junta directiva; en su defecto, siete (7) años de entrenamiento en Neurocirugía en un centro hospitalario reconocido por la comisión de admisión y la junta directiva.

2-Todo aspirante a la especialidad neuroquirúrgica, como prelación, debe haber realizado un año de cirugía general, como mínimo y todas las otras prelaciones que los cursos de post-grado exijan, preferiblemente universitario.

3-Deben aprobar un examen que consistirá de una prueba escrita. La junta directiva y la comisión de admisión instrumentará el mecanismo del examen. Se exigirá la presentación de un trabajo científico original, para su discusión, que puede ser la tesis de graduación de los cursos de post-grado. En caso de no ser la tesis universitaria, solo se aceptaran trabajos con un (1) solo autor.

4-Presentar una estadística certificada por la institución médica correspondiente, de un mínimo de cien (100) intervenciones mayores de Neurocirugía.

5- Se consideran intervenciones menores según el comité académico de disciplina del postgrado universitario de Neurocirugía (comité de estudios para graduado) de la facultad de medicina de la U.C.V  las siguientes: 1- colocación de instrumento de monitoreo intracraneano. 2- Ventriculografía operatoria 3- ventriculostomia. 4-levantamiento de hundimiento de cráneo simple. 5-laminectomia descompresiva no complicada. 6-craniectomía descompresiva no complicada.

6-Igualmente la misma comisión considera una composición porcentual de las operaciones Neuroquirúrgicas mayores que son todas las demás que no están incluidas en las menores: Infantiles 5% (para la neurocirugía de adultos) tumorales 30% traumáticas 40% vasculares 15% misceláneas 10%

7-Ser presentado por dos (2) miembros activos y solventes.

8-Tener siete (7) años de graduado/da, doctor en ciencias médicas o médico cirujano.

9-Llenar el cuestionario de aplicación junto con las credenciales, curriculum vitae.

10-En caso de estudios en el extranjero incluir la equivalencia correspondiente.

11-Todos los recaudos deben ser enviados al secretario general, quien informará al presidente y demás miembros de la junta directiva para luego ser remitidos a la comisión de admisión. Estudiados los documentos la comisión hará la recomendación de aprobado/da y/o no aprobado/da o posponer. La comisión decidirá si el candidato/ta puede aplicar nuevamente, lo cual podrá ser un año después.

12-Una vez que la decisión haya sido favorable, el candidato/ta será presentado/da por el presidente a la asamblea para ser sometido/da a votación. Debe obtener una mayoría absoluta. (Mayoría absoluta según el reglamento interior y debates del senado de la república del  09 de febrero de 1984. Artículo 128, y siempre que en este reglamento se emplearé la expresión mayoría sin más determinación, se entenderá que es absoluta). Párrafo único: Constituye mayoría absoluta la mitad más uno (1) del número par inmediato inferior, cuando el número de senadores presentes en la sesión fuere impar.

13. El miembro aceptado/a recibirá la credencial que lo acredita como Miembro Activo, dicho diploma debe ir firmado por el presidente y el secretario general, y será entregado en acto de iniciación público en la reunión administrativa del congreso nacional de Neurocirugía siguiente a su aceptación, no obstante, se considera aceptado al haber cumplido con los requisitos exigidos, y se podrá entregar una credencial provisional.

14-Los miembros activos pagarán una cuota de admisión así como también las cuotas de mantenimiento y las extraordinarias.

Artículo 4. Los montos de las cuotas serán fijadas por la junta directiva y debe tener la aprobación de la asamblea.

Párrafo único: Quedan exentos de las cuotas los miembros activos que se ausenten del país más de seis (6) meses justificadamente.

Artículo 5.Miembro Asociado: La cirugía Neurológica puede ser beneficiada con la ayuda de grupos que tengan relación con la especialidad. Por lo tanto, especialistas en Neurología, neuroanatomía, neurofisiología, neuropatología, Neuro Oftalmología, psiquiatría, Neuroradiologia y otras especialidades a fines, pueden ser electos para miembros asociados. La aceptación se regirá según los artículos: 3. 7; 3. 11; 3.12 (capítulo I del reglamento), recibiendo luego la credencial correspondiente.

Artículo 6. Miembros correspondientes: son quienes residen fuera del país y que reúnen las condiciones para ser miembros activos pero que por sus credenciales nacionales e internacionales y las contribuciones a la cirugía neurológica merecen la distinción de miembros correspondientes; deben ser presentados y propuestos por dos (2) miembros activos, siguiendo igual mecanismo para su aceptación que los miembros asociados.

1-los candidatos a miembros serán considerados por la junta directiva en la medida que expresen sus deseos de ingresar a la sociedad, cursando el último año del postgrado en la especialidad y teniendo el aval del servicio en el cual cursa en consecuencia recibirá una credencial de aceptación. 

Artículo 7. Los miembros activos: son los únicos que están en la obligación de cancelar las cuotas y estar al día con las cuotas de la sociedad. Todos los demás miembros están exentos de obligaciones  financieras para con la sociedad.

Artículo 8. Dejarán de ser miembros: a) los que a petición del 25% de los votantes y por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes a una sesión extraordinaria convocada especial objeto, involucrando el quórum reglamentario.

b) los que sin causa justificada dejen de pagar sus cuotas durante dos (2) años consecutivos. c) los que renuncien por escrito.Artículo 9.podrán ser reincorporados los miembros que abonen las cuotas que adeudan hasta la fecha de reincorporación.

(CAPÍTULO II)

DE LOS DIRECTIVOS

Artículo 10- sólo podrán ser miembros de la junta directiva de la sociedad los miembros activos solventes.

Artículo 11.Los miembros de la junta directiva serán elegidos serán elegidos en la reunión ordinaria nacional de la sociedad convocada para tal fin. La votación será por mayoría absoluta.

Artículo 12. Son atribuciones del presidente: representar judicial y extraoficialmente a la sociedad, pudiendo delegar estas facultades a miembros activos de acuerdo con la asamblea convocada para tal fin por mayoría, presidirá las sesiones donde se hallen presente, nombrará las comisiones necesarias y junto al tesorero firmará las órdenes de pago.

Artículo 13. Al terminar su periodo debe presentar un informe de gestión a la asamblea de la sociedad, y pasar el emblema o insignia presidencial al nuevo presidente, en el acto de entrega de la presidencia.

Artículo 14. En el supuesto caso de una falla o ausencia definitiva del presidente o el vicepresidente  o en su defecto y ausencia el secretario general, convocará a una reunión extraordinaria para elegir un nuevo presidente a fin de terminar el periodo. Si un miembro de la junta directiva no asistiera a tres (3) reuniones consecutivas, previas convocatorias, sin justificación y con substanciación del parlamentario al presidente de la junta directiva por escrito, esta lo comunicará en forma escrita a dicho miembro, con acuso de recibo de la misma, en caso de no haber respuesta  en el transcurso de tres días, será convocada a una nueva reunión para elegir el sustituto, perdiendo su elegibilidad para una próxima junta directiva.

 Artículo 15- El vicepresidente suplirá las faltas temporales del presidente (ver capítulo III artículo 14 de los estatutos.

Artículo 16: Son atribuciones del secretario general: preparar las reuniones nacionales, organizar los programas, disponer la publicación de la revista y presentar un informe de las actividades de la sociedad, durante el periodo de la junta directiva  nacional al terminar sus funciones.

Artículo 17. El secretario llevará un libro de todas las actas de las reuniones de la sociedad: Nacionales, mensuales, ordinaria y extraordinarias.

Artículo 18. El secretario llevará un registro con la información de todos los miembros. Entregará un listado de los miembros de la sociedad con la dirección y teléfono actualizada en su periodo, con el fin de lograr un mejor intercambio con los miembros de la sociedad.

Artículo 19. Entregará una (1) copia de los estatutos y reglamentos actualizados  junto con la lista de los miembros y sus direcciones en la finalización de cada congreso.

Artículo 20. Las atribuciones del tesorero son: llevar la contabilidad, recaudar las contribuciones de ingreso y de sostenimiento, ordinarias, extraordinarias y de  más fuentes de ingreso, realizar los pagos con previa autorización del presidente y rendir cuenta final de su ejercicio cada año o cuando la precedencia lo crea necesario. Durará en sus funciones un periodo. (Ver  estatutos capítulo III, Artículo 16).

Artículo 21– Estarán incluidos en las cuotas anuales de los miembros el monto equivalente en dólares de las dos (2) federaciones internacionales. El tesorero debe velar por la solvencia de la sociedad tanto en los compromisos nacionales como internacionales, debiendo cumplir previamente con las cuotas de federación mundial de Neurocirugía y la federación latino-americana de Neurocirugía, dos (2) años por adelantado.

Artículo 22. Es potestad de la asamblea, nombrar una comisión para revisar la contabilidad compuesta de dos (2) miembros, los cuales presentarán un informe por escrito.

Artículo 23– Son obligaciones de los vocales o suplentes, calificados como primero y segundo, según el orden como fueron elegidos, llenar  las faltas temporales de los directivos, mientras dure su ausencia. En relación al presidente, (ver estatutos capitulo III Articulo 9 y 10). Deben cumplir las tareas asignadas por la junta directiva.

Artículo 24- Se crea la figura del parlamentario cuyas atribuciones están especificadas en el artículo 18 capítulo III de los estatutos.

(CAPÍTULO III)

DE LAS COMISIONES.

 Artículo 25– Las comisiones estarán compuestas por tres (3) miembros activos solventes. Uno (1) de los tres miembros será responsable de o las funciones encomendadas será designado por el presidente de la sociedad preferiblemente  en reunión de la junta directiva, lo mas pronto posible luego de la asamblea ordinarias nacional.

  1. Comisión de Admisión

Artículo 26– La comisión de admisión estudiará y analizará todos los recaudos e investigará hasta donde lo considere necesario y prudente. Los candidatos propuestos por los miembros de la sociedad. Debe elaborar una hoja donde se detallen los requisitos del aspirante.

Artículo 27.-enviara su veredicto al presidente en forma secreta para que lo lleve a consideración de la junta directiva y tomar la decisión que hubiere liga.

Artículo 28– La comisión de admisión tomará en cuenta para la evaluación no solo las condiciones y habilidades puramente académicas, sino también las cualidades morales y éticas del candidato/a.

Artículo 29– La comisión de admisión trabajará estrechamente con la junta directiva en todo lo relacionado con el mecanismo de incorporación de los miembros a la sociedad (ver reglamento capítulo I).

  1. Comisión de Nominación y Electoral

Artículo 30- con el fin de facilitar y ayudar a la elección de los directivos de la sociedad, la comisión de nominación estudiará las condiciones y posibilidades de los candidatos/as a los cargos directivos.

Artículo 31- La comisión nacional recibirá, ya sea de procedencia individual o de grupos regionales la nominación de los candidatos a cargos directivos, los cuales serán dados a conocer antes de las elecciones. Pueden aceptarse postulaciones individuales, por planchas o mixtas, desde seis (6) meses antes de las elecciones, hasta el momento de la asamblea Ordinaria Nacional.

Artículo 32. Los asistentes a la asamblea están en su derecho  a proponer igualmente a los candidatos/as que deseen. La comisión se encargará en la sesión final de tener organizado el mecanismo de elección y poseer la lista de los solventes tanto para votar como para aspirar a cargos, entregada por el secretario saliente un (1) día antes. Las elecciones serán universales por voto directo, escrito, secreto.

  1. Comisión de Publicaciones-

 Artículo 33. El órgano oficial de divulgación de la sociedad venezolana de Neurocirugía es la revista. La publicación y la frecuencia estarán sujetas a las posibilidades. Debe tratarse de que aparezca trimestral o bianualmente.

Artículo 35- Revisará las informaciones que convenga publicar, especialmente durante los congresos de la sociedad.

  1. Comisión de Educación-

 Artículo 36– La comisión trabajará estrechamente  con las universidades, hospitales, instituciones para tratar de unificar tanto la enseñanza teórica como la práctica y de experimentación. Tratará de lograr material de enseñanza para los congresos Neuroquirúrgicos.

Artículo 37. Establecerá contactos en el extranjero para lograr intercambios en beneficio del aprendizaje Neuroquirúrgicos.

Artículo 38- Obtendrá información de las otras disciplinas relacionadas con la neurocirugía  para hacerlos del conocimiento de los miembros de la sociedad.

  1. Comisión de asuntos legales, éticos, economía y disciplina-

 Artículo 39- Esta comisión asesorar a la junta directiva en lo relacionado a las actividades legales, ley del ejercicio de la medicina, colegio médicos, federación médica y cualquier otro asunto que sea de importancia para la junta directiva y/o la asociación también asesorará a la junta directiva en asuntos de tipo económico. La presidirá el parlamentario.

Artículo 40. Están encargados de pasar la lista al presidente entrante de quienes inscribieron trabajos y no se presentaron, para aplicar la sanción de suspensión en el próximo congreso en caso de no tener justificación.

(CAPÍTULO IV)

REUNIONES DE LA SOCIEDAD

 Artículo 41. La sociedad celebrará sesiones ordinarias mensualmente en su propia sede o en los distintos institutos donde funcione actividad neuroquirúrgicas y capitulares cada seis (6) meses en ciudades del país, preferentemente donde existen servicios neuroquirúrgicos . Estas sesiones estarán reglamentadas según el orden de agenda (ver estatutos capítulo V Artículo 27) y de acuerdo a las necesidades de cada reunión.

Artículo 42. Estas sesiones serán convocadas por la prensa u otro medio conveniente y publicado en la revista de la sociedad.

Artículo 43- La sociedad celebrará sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente la junta directiva o a petición del 25% de los miembros votantes.

Artículo  44.- L a junta directiva sesionará cuando lo crea necesario el presidente.

Artículo  45- el quórum mínimo requerido para las reuniones ordinarias será del 25% de los miembros activos.

Artículo  46– para las reuniones extraordinarias se requiere que haya un mínimo de un 25% de los miembros activos.

Artículo  47– Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los socios activos presentes. Las actas de las sesiones ordinarias serán firmadas en el libro por el presidente y el secretario, las extraordinarias por todos los miembros de la directiva. (ver estatutos capítulo III Artículo 23).

(CAPÍTULO V)

DE LOS CAPÍTULOS.

Artículo 48– La sociedad, basándose en sus estatutos capítulo I artículo 3 puede proceder a las fundación de capítulos. Los capítulos deben representar a las reuniones nacionales con la excepción del distrito federal. Los capítulos llevaran el nombre de la región que representan y no podrán haber sino un solo capitulo por región.

Artículo 49– Para la fundación de un capítulo es necesario: a) un mínimo de diez(10) miembros activos y solventes, quienes se dirigirán a la junta directiva enviando una petición, la cual debe incluir el nombre de cada uno de los miembros peticionarios y un programa, b) la junta directiva estudiará la petición, y la someterá a la consideración, para su discusión y votación en una asamblea que puede ser una ordinaria o extraordinaria, c) La junta directiva participará a los peticionarios la decisión de la asamblea, d) en caso afirmativa, favorable, los integrantes del capítulo procederán a nombrar una junta directiva, la cual estará compuesta por: presidente, un secretario, un tesorero y un vocal, e)Los capítulos tienen la libertad de acción siempre y cuando no interfieran con los estatutos, reglamentos y actividades de la sociedad. Deben igualmente especificar, propósitos, fines y demás actividades, inclusive las financieras, f) Los capítulos están bajo la jurisdicción de la sociedad y en contacto permanente con la junta directiva.

(CAPÍTULO IV)

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 50– La sociedad venezolana de neurocirugía deberá participar de sus actividades a la academia nacional de medicina. Cita: ley orgánica de la academia nacional de medicina, artículo 23 “las asociaciones médicas del país se consideran como filiales de la academia nacional de medicina desde el punto de vista científico” .

Artículo 51- La sociedad venezolana de neurocirugía, como miembro de la federación mundial de sociedades neuroquirúrgicas y de la federación latino-americana de sociedades de neurocirugía, está en la obligación de enviar delegados ante dichas organizaciones. Una vez instaladas la nueva directiva; en su primera reunión ordinarias debe nombrar los delegados y hacerlo conocer de inmediato a las federaciones respectivas.

Artículo 52.- Los delegados se elegirán entre los miembros activos, en la primera asamblea ordinaria nacional. El número de delegados dependerá de los requerimientos de la organización correspondiente. No deben ser los mismos para representar la sociedad en las diferentes organizaciones.

Artículo 53.- Los delegados durarán en sus funciones el tiempo requerido para poder desarrollar en una forma exitosa en su representación. Podrán ser reelegidos.

Artículo 54. Para los eventos extraordinarios la directiva designará delegados entre los miembros activos para representar a la sociedad.

Artículo 55.- Se creará un consejo consultivo, el cual estará constituido por los ex presidentes de la sociedad venezolana de neurocirugía. Será convocado por el presidente de la junta directiva cuando lo crea necesario y tendrá carácter asesor.

Artículo 56.- De los presidentes honorarios: Serán nombrados en la asamblea ordinaria nacional, en función de sus méritos y trayectoria en el seno de la sociedad.

(CAPITULO VII)

DE LOS CONGRESOS NACIONALES Y JORNADAS CIENTÍFICAS

 Sección 1: a) se celebrarán los congresos nacionales cada dos (2) años, de preferencia en el mes de marzo y alejados de los eventos internacionales importantes. b) La elección de las dos (2) próximas sedes de los congresos o jornadas se efectuará en la asamblea ordinaria nacional, siguiendo en el orden de prestación dado por los aspirantes, nombrando los responsables correspondientes, sometiéndose a votación de la asamblea luego en caso de fallar a juicio de la junta directiva, la sede clasificada, el presidente en reunión con la junta directiva, se encargará de nominar una nueva sede. c) los directivos del comité organizador local se elegirán en la misma reunión de lección de la sede o en próxima reunión, y constará de: un presidente, un secretario, un tesorero local, un secretario de propaganda, un secretario científico. d) en cada congreso nacional la comisión de nominación y electoral, repartirá en el momento de la inscripción al congreso una hoja en blanco para sugerir tres (3) temas que se consideren importantes para desarrollar en el próximo congreso. e) la evaluación de los temas se hará en el último día del congreso nacional y se entregará a la nueva directiva y al presidente del próximo congreso f) el secretario científico del comité organizador contactará el comité científico y de educación para ordenar los temas, científicos, trabajos libres y los conferencistas recomendados. g) el presidente del comité organizador no podrá traer ningún invitado extranjero o nacional si no son aprobados para la asamblea convocada para tal fin y de ninguna manera el dinero recibido para el congreso será distraído para traer invitados personales pudiendo ser considerada la posibilidad de invitados extras, previa consideración y aprobación por la junta directiva y siempre que cuente con financiamiento propio. h) si no hay recursos económicos para traer invitados a través de firmas comerciales u otros medios, el congreso se llevará a cabo con invitados nacionales. i) cada congreso nacional contará con una sesión de Neurocirugía pediátrica que debe ocupar toda una mañana, que incluye también además de las conferencias magistrales, los temas libres pediátricos. j) el invitado de honor o presidente honorario será nominado por el presidente de la sociedad, preferiblemente previa consulta a la junta directiva y/o al comité organizador de la sede. k) El presidente del congreso será el presidente en ejercicio de la sociedad venezolana de neurocirugía. 1) Se denomina comité organizador ampliado al compuesto por los miembros de la junta directiva de la sociedad y el comité organizador local, el cual debe figurar como definitiva en las publicaciones referentes a dicho evento.

Sección 2: a) L os autores deberán entregar un resumen de 150 a 250 palabras de su trabajo a la secretaría del congreso tres (3) meses antes de la fecha fijada para el mismo. b) el secretario científico con la comisión de educación establecerá la duración de la exposición de los temas principales y de los trabajos libres en relación a las ponencias principales, así como la posibilidad o no de discusión de dichos temas. c) Para facilitar la difusión de información sobre el congreso, el comité organizador del mismo, hará tres (3) trípticos, además de las pancartas o afiches. El primer tríptico será enviado a los dieciséis (16) meses antes del congreso debe contener la hoja para el resumen e instrucciones para la inscripción de los trabajos, el segundo tríptico o propaganda se enviará doce (12) meses antes y el último cuatro meses antes d) los ponentes de los temas escogidos  se nominarán en asamblea ordinaria convocada para tal fin.

Sección 3: a) El número de trabajos libres será de dos (2) por autor y/o co-autor. b) los autores que sin justificación no presenten sus trabajos, no podrán presentar ninguno en el congreso venezolano siguiente c) la lista de los incumplidos será pasada al presidente entrante por la comisión de asuntos legales, éticos, económicos y disciplinarios.

(CAPITULO VIII)

PREMIOS Y DISTINCIONES

 Artículo 57. Para la adjudicación del premio venezolano de Neurocirugía “Rafael castillo” la junta directiva decidirá de acuerdo al reglamento del premio, lo más conveniente para la realización de dicho acto.

Artículo 58. La sociedad por medio de la junta directiva podrá adjudicar distinciones y premiará trabajos que lo merezcan, según las reglas establecidas para tales honores.

(CAPITULO IX)

DE LAS FINANZAS

 Artículo 59. Los fondos monetarios o materiales adquiridos en eventos o congresos, serán incorporados como bienes de la sociedad venezolana de neurocirugía a través del tesorero en ejercicio, quien debe presentar el balance correspondiente cuando así lo exija el presidente de la sociedad; y además presentar el estado de cuentas, al final de su gestión.

(CAPITULO X)

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60- para desempeñar cualquier cargo en la sociedad venezolana de neurocirugía administrativo o representativo, el miembro debe estar solvente en la sociedad.

Artículo 61- Todo lo no previsto o insuficientemente previsto en este reglamento será resuelto en la asamblea ordinaria o extraordinaria nacional

PREMIO VENEZOLANO DE NEUROCIRUGÍA

“RAFAEL CASTILLO”

Consideraciones: En el acta constitutiva de la sociedad venezolana de neurocirugía la cláusula décima quinta (XV), reza así: “En la convención nacional ordinaria de neurocirugía, además de las actividades científicas y sociales se consideran premios a las exhibiciones y trabajos de investigación (oficina subalterna del tercer circuito del distrito federal, caracas. Nº 25, folio 134, protocolo 1 tomo 16). En base a lo dispuesto en los estatutos de la sociedad venezolana de neurocirugía, la asamblea en la reunión efectuada el día 11 de marzo de 1989, durante su quinto (V) Congreso venezolano de neurocirugía en la ciudad de Barquisimeto, aprobó por unanimidad la creación del premio “Rafael Castillo”.Disposiciones y reglamentos: – El premio se denominará “premio venezolano de neurocirugía Rafael Castillo” 2- El premio será otorgado en la fecha y en el sitio que decida la junta directiva de la sociedad. 3- El premio será otorgará al autor o autores de mejor trabajo según criterio del jurado, presentado en el congreso anterior nacional de la sociedad. 4- El jurado estará constituido por tres (3) miembros, el presidente del jurado será el presidente de la sociedad los otros dos (2) miembros serán elegidos a juicio de la junta directiva. Uno (1) de estos miembros podría ser el presidente saliente. Los miembros del jurado tendrán sus respectivos suplentes quienes serán igualmente nombrados por la junta directiva. Todos los componentes del jurado, principales y suplentes tienen que ser miembros activos y estar solventes en la sociedad. Único: El jurado está en la libertad de hacer las consultas que crea conveniente y obtener opciones de profesionales calificados, no miembros de la sociedad, con el fin de ilustrar ideas emitidas por el autor de algún trabajo presentado. 5- El presidente del jurado está en la obligación de convocar a los miembros correspondientes con el fin de decidir sobre el trabajo galardonado y de la adjudicación del premio. 6- La forma y los mecanismos para conocer de los trabajos y llegar al veredicto, quedará a discreción del jurado. 7-Las normas para presentación de los trabajos serán las establecidas por la sociedad venezolana de neurocirugía. 8-El premio consistirá en: a) Un diploma y b) Una suma en efectivo (el monto quedará sujeto a las circunstancias) 9- Los familiares del Dr. Rafael Castillo; esposa e hijos o algún otro familiar o representante, de común acuerdo con la junta directiva, decidirá sobre las formalidades y mecanismos para sufragar y otorgar el premio. 10) Cualquier  otra decisión, recomendación o enmienda quedará a criterio de la junta directiva de la sociedad venezolana de Neurocirugía y de los familiares de Dr. Rafael Castillo.