COMUNICADO

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COMUNICADO

La Sociedad Venezolana de Neurocirugía, de manera Institucional y Científica, hace un llamado de ADVERTENCIA a la sociedad civil, Colegios de Médicos, Centros de prestación y administración de servicios médicos públicos y privados, para aclarar ante todos, la observancia y manifestaciones de disconformidad en el ejercicio de la Neurocirugía a nivel nacional, donde se han presentado hechos de paciente adultos de competencia para la especialidad de Neurocirugía General o de adultos, atendidos por especialista de Neurocirugía Pediátrica.

Está contemplado en instrumentos de orden normativo jurídicos vigentes que rigen el ejercicio de las mismas como son la Ley del Ejercicio de la Medicina, La Federación Médica Venezolana que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República es una Corporación Gremial constituida por los Colegios de Médicos del país y todas sus decisiones se realizan en base a sus Estatutos en materias de índole gremial, deontológica, doctrinaria, científica, asistencial, sanitaria y profesional, en concordancia con la aprobación de sus órganos. Considerando igualmente La resolución aprobada y emitida en el CX Consejo Nacional de la Federación, donde se trataron los aspectos de prelación y duración de los postgrados, con la presencia de los diferentes entes que lo conforman y rigen el aspecto docente y coordinación de postgrados, ratificándose la diferencia e individualidad de las dos especialidades. Otro aspecto a resaltar es el criterio de la Academia Nacional de Medicina quien es enfática al dictaminar que se debe respetar las edades indicadas por la FMV en relación a las diferentes especialidades de Neurocirugía General y Neurocirugía Pediátrica, así como el apego a las normas emanadas desde la FMV, quien es el ente encargado de certificar las especialidades.

Señaladas las bases legales, éticas e Institucionales le informamos que La Neurocirugía General o de Adultos, es una ESPECIALIDAD DISTINTA a la Neurocirugía Pediátrica y sus médicos especialistas tienen competencias diferentes en sus actividades académicas, docentes, profesionales y de servicio al paciente específico. Esto también se aplica para la aceptación, designación de cargo asistencial, docente y de Jefatura de servicios colectivos.

EXHORTO
De los planteamientos precedentes EXHORTAMOS a todos los colegas clasificados en estas especialidades observar respeto y acatamiento de las normas estatutarias, doctrinarias y legales que rigen el ejercicio profesional, las cuales NO consagran la interferencia ni sustitución de actividades diferentes a las otorgadas en sus títulos de Especialistas. Lo contrario sería violar el artículo 23 del Código de Deontología Médica, que se refiere al INTRUSISMO MÉDICO. Artículo 23, 1-2 INTRUSISMO dentro del Ejercicio Médico “Es el Médico que intenta ejercer una especialidad para lo cual no está debidamente preparado”. Siendo propicia la oportunidad para recalcar que la SVNC no asumirá ningún tipo de defensa de determinado especialista que incurra en tal ilícito.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SVNC

Caracas, Julio 2021